Caso real: extradición, drogas e inmigración irregular
Un auto de la Audiencia Nacional que repasa medio temario en doce páginas: cocaína y MDMA, tráfico de drogas del art. 368 CP, organización criminal, blanqueo, art. 318 bis frente a la LO 4/2000 y extradición pasiva. Todo en una infografía de una página.

- ✓La ruta del caso: Argelia reclama, España analiza, la Audiencia Nacional decide
- ✓Cocaína estimulante del SNC y MDMA droga de síntesis: la clasificación que cae en el test
- ✓Art. 318 bis CP frente al art. 54.1.b) LO 4/2000: cuándo hay delito y cuándo infracción muy grave
- ✓Entrada o tránsito sin ánimo de lucro, permanencia con ánimo de lucro, ayuda humanitaria no punible
- ✓Ganancia del delito ≠ blanqueo automático: qué exige de más el art. 301 CP
- ✓Doble incriminación, sentencias en rebeldía con garantía de nuevo juicio y aplazamiento de la entrega
Argelia reclama a un ciudadano argelino que está preso en España. Siete causas: cocaína, casi cinco mil pastillas de éxtasis, 85 kilos de droga, vehículos comprados con el dinero del tráfico y pateras con destino a España. La Audiencia Nacional no decide si es culpable —eso no le toca en este procedimiento—, sino si la entrega cumple los requisitos legales: doble incriminación, garantías frente a las sentencias dictadas en rebeldía y qué pasa cuando el reclamado tiene causas pendientes aquí. Por el camino aparecen las diferencias que más se cruzan en el examen: cuándo favorecer la inmigración clandestina es delito y cuándo infracción administrativa, por qué tener el dinero del delito no es automáticamente blanqueo y por qué inmigración irregular no es trata de seres humanos.
Te lo explico entero en vídeo
Un solo auto y medio temario repasado
El problema de estudiar Penal y Extranjería por separado es que el examen no los separa. Te pone un supuesto con drogas, dinero, una organización y unas pateras, y te pregunta por la calificación. Ahí es donde se pierden los puntos: no por no saber qué es el art. 318 bis, sino por no saber cuándo se aplica y cuándo lo que hay es una infracción administrativa.
Este caso los pone todos encima de la mesa a la vez: tráfico de drogas, organización criminal, blanqueo de capitales, contrabando, favorecimiento de la inmigración clandestina, extradición pasiva y competencia de la Audiencia Nacional. Y obliga a colocarlos, que es exactamente lo que mide la pregunta de examen.
Delito o infracción administrativa: la frontera del art. 318 bis
El art. 54.1.b) de la LO 4/2000 tipifica como infracción muy grave inducir, promover, favorecer o facilitar, con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino a España. Pero termina con una cláusula que resuelve casi toda la duda: «siempre que el hecho no constituya delito».
Primero se pregunta si la conducta es penalmente típica. Si concurren los elementos del art. 318 bis, hay delito. Si no concurren pero sí encajan en el supuesto administrativo, hay infracción muy grave. Lo que no cabe es castigar dos veces el mismo hecho, por el principio non bis in idem. Y no funciona por cantidades: veinte personas no convierten mágicamente una infracción en delito, ni existe una cifra de dinero que haga saltar de un régimen a otro.
Dentro del propio art. 318 bis hay otra frontera que se cruza en los test: para la entrada o el tránsito irregular el ánimo de lucro no es necesario (si concurre, la pena se impone en su mitad superior); para la ayuda a la permanencia, el apartado 2 sí lo exige expresamente. Y la ayuda prestada con el único objetivo de auxiliar humanitariamente queda expresamente fuera del castigo.
Tener el dinero del delito no es blanquearlo
Es uno de los puntos jurídicamente más finos del auto y uno de los errores más repetidos en el examen. Que aparezcan 20.000 euros procedentes de la venta de droga permite el decomiso, pero no crea por sí solo un segundo delito de blanqueo del art. 301 CP.
La Audiencia Nacional recuerda la doctrina del Tribunal Supremo: hace falta un comportamiento idóneo para introducir esos bienes en el tráfico económico y una finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito. Conversión, transmisión, ocultación. Precisamente por no describirse esos actos con suficiencia, el auto deniega la extradición por el blanqueo en una de las causas, aunque la conceda por el resto.
Qué hace —y qué no hace— la Audiencia Nacional en una extradición
La defensa alegó que las pruebas eran insuficientes. La respuesta del tribunal es la clave del procedimiento: eso no se decide aquí. La Audiencia Nacional no juzga la culpabilidad; comprueba los principios extradicionales, las garantías legales y constitucionales y si hay algún motivo que impida la entrega. Un proceso penal decide si condena; un procedimiento de extradición decide si jurídicamente se puede entregar.
De ahí salen los tres conceptos que hay que llevar sabidos: la doble incriminación (la conducta debe ser delito en ambos Estados, sin que haga falta el mismo artículo ni la misma pena), la garantía frente a las condenas dictadas en rebeldía (la entrega se condiciona a que el Estado reclamante asegure un nuevo juicio con presencia y defensa si el reclamado lo pide) y el art. 19.2 de la Ley 4/1985, que permite aplazar la entrega cuando el reclamado tiene causas o condenas pendientes en España. Conceder la extradición no es entregarlo mañana.
Y una última pieza de organización judicial: los procedimientos de extradición pasiva son competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, esté donde esté detenido el reclamado. No decide la Audiencia Provincial del lugar. Igual que no todo tráfico de drogas es competencia de la Audiencia Nacional: solo el cometido por bandas u organizaciones cuando produce efectos en territorios de distintas Audiencias, en los términos de la LOPJ.
Cómo usar la infografía
Está pensada para una sola página: la ruta del caso arriba, los hechos clave con las cifras, las dos drogas clasificadas, la comparativa LO 4/2000 frente a art. 318 bis, los delitos con su artículo, el papel de la Audiencia Nacional y las cinco ideas finales de examen.
Míralo primero con el vídeo, que recorre el caso entero y explica de dónde sale cada casilla. Después quédate solo con la infografía: cuando en el test aparezca «ánimo de lucro» o «doble incriminación», lo que tiene que venirte a la cabeza es el recuadro, no el párrafo.
El Método ALPHA recorre los temas en orden de camino, con esquemas, tests por lección, flashcards de repaso espaciado y simulacros. El bloque de Penal y Extranjería, con este mismo enfoque de caso: primero entiendes cómo encajan las figuras, y luego memorizas.
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