Actualidad BOE de gestion justicia
Convocatorias, listas de aprobados, modificaciones legislativas y resoluciones específicas de gestion justicia.
- 18 de junio de 2026gestion justicia
Resolución de 4 de junio de 2026, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que superó el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 25 de mayo de 2026, teniendo en cuenta lo siguiente: Primero. Las personas funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la gerencia territorial que corresponda. Segundo. Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta resolución, que pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la gerencia territorial correspondiente o al órgano competente de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia. Tercero. En caso de que las personas funcionarias optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la gerencia territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. En el caso de que la persona funcionaria proceda del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes. Cuarto. En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable de la oficina judicial de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la gerencia territorial correspondiente, para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha gerencia al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial. Quinto. Las personas funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular. Sexto. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión. Séptimo. Las personas funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinadas con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Octavo. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden PJC/151/2026, de 18 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Leer análisis → - 14 de junio de 2026tramitacion justiciaauxilio justiciagestion justicia
Orden PJC/585/2026, de 2 de junio, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se publican los Tribunales Calificadores únicos y Tribunales Delegados y se fija fecha para la realización del ejercicio de la fase de oposición de los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocados por Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre.
Aprobar y publicar las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas en el proceso para acceso por turno libre al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, haciendo pública en el anexo I la relación provisional de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión que se relacionan en el anexo IV. Segundo. Aprobar y publicar las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas en el proceso para acceso por turno libre al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, haciendo pública en el anexo II la relación provisional de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión que se relacionan en el anexo IV. Tercero. Aprobar y publicar las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas en el proceso para acceso por turno libre al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, haciendo pública en el anexo III la relación provisional de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión que se relacionan en el anexo IV. Cuarto. Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico). En todo caso, las personas aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidas sino, también, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidas. Quinto. Tanto las personas aspirantes excluidas como las omitidas por no figurar en las listas de admitidas ni en la de excluidas, podrán subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión en las listas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». La subsanación de la solicitud o, en su caso, la modificación de los datos de la misma, deberá realizarse on line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatoriasSubsanar#convocatoriasSubRef). Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. Sexto. La inclusión de aspirantes en esta relación de personas admitidas a las pruebas selectivas, por el turno general y por el cupo de reserva para personas con discapacidad no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la respectiva orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, antes de su nombramiento como funcionarios, tal y como se indica en el artículo 23 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; y en la base octava de la orden de convocatoria. Séptimo. Finalizado el plazo de subsanación se elevarán a definitivas las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas, exponiéndose para su total difusión en los mismos lugares que las provisionales. Octavo. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y, en la base 6 de la Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre, este Ministerio ha resuelto nombrar el Tribunal Calificador Único del proceso selectivo para acceso por turno libre al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que tendrá la categoría segunda, el Tribunal Calificador Único del proceso selectivo para acceso por turno libre al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que tendrá la categoría segunda y el Tribunal Calificador Único del proceso selectivo para acceso por turno libre al Cuerpo de Auxilio Judicial que tendrá la categoría tercera; todos ellos figuran en el anexo V de la presente Orden de acuerdo con lo establecido en la base 6 de la citada Orden de convocatoria y en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Noveno. Se procede a nombrar los tribunales delegados que figuran en el anexo VI de esta Orden conforme a la base sexta de la convocatoria. Décimo. La fecha para la celebración de los ejercicios de la fase de oposición será el 3 de octubre de 2026. Los tres procesos selectivos se harán el mismo día y comenzarán a la misma hora, además podrán ser coincidentes en el tiempo, en cualquiera de sus fases, entre si o con cualesquiera otros procesos selectivos. Todos los ejercicios tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro. Los lugares concretos de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se publicarán en la resolución por la que se aprueba las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que se convocará a las personas admitidas en llamamiento único para la celebración del ejercicio. Madrid, 2 de junio de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.
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Orden PJC/514/2026, de 14 de mayo, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y se fijan las sedes de examen del proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/1572/2025, de 22 de diciembre.
Vistas y resueltas las alegaciones formuladas a las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 20 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en las bases de la Orden PJC/1572/2025, de 22 de diciembre (BOE 2 de enero de 2026), por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, Este Ministerio ha resuelto: Primero. Aprobar las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, por promoción interna y publicar en los anexos I y II la relación definitiva de personas aspirantes excluidas y las causas de exclusión, respectivamente. Segundo. Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.es). Tercero. La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas a las pruebas selectivas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la orden de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que superen la oposición, antes de su nombramiento como funcionarios, tal y como se indica en el artículo 23 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en la base novena de la orden de la convocatoria. Cuarto. Convocar a todas las personas aspirantes incluidas en la relación definitiva de personas admitidas a la realización del ejercicio que tendrá lugar en llamamiento único el día 20 de junio de 2026, a las 9:00 horas (8:00 en Canarias) en las sedes que se publican en el anexo III. Quinto. Aquellas personas aspirantes que no se encuentren comprendidas en la relación definitiva de personas admitidas y que pretendan impugnar o hayan impugnado en plazo la presente resolución realizarán de forma condicionada el ejercicio al que se refiere el apartado anterior. A tal fin, deberán acudir al aula de incidencias de la sede de examen indicada, quedando excluidas del proceso selectivo en caso de no comparecer. En todo caso, el resultado del ejercicio realizado en la forma referida quedará condicionado a la estimación expresa de su pretensión. Sexto. Asimismo, cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo; de modo que en la orden por la que se convoque al primer ejercicio se detallará en qué sede se examinarán. Así, aunque se examinen en una sede diferente a la localidad del ámbito por el que concurren como provincia de examen, de resultar aprobados o aprobadas en la convocatoria, serán destinados o destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado en su solicitud, conforme a lo dispuesto en la base primera de la convocatoria. Séptimo. Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes o contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden. Madrid, 14 de mayo de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.
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