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Constitución Española de 1978

Norma suprema del ordenamiento jurídico español.

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Datos clave

Fecha de aprobación
6 de diciembre de 1978 (referéndum)
Publicación en BOE
29 de diciembre de 1978
Entrada en vigor
29 de diciembre de 1978
Artículos
169
Títulos
Preliminar + 10 numerados
Reformas
4 (1992, 2011, 2024, 2026)
Forma política del Estado
Monarquía parlamentaria
Valores superiores
Libertad, justicia, igualdad, pluralismo político

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978. Consta de un Preámbulo, 169 artículos distribuidos en un Título Preliminar y diez Títulos numerados, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, una Derogatoria y una Final. Es la materia troncal de prácticamente todas las oposiciones del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

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Estructura y contenido

La Constitución se organiza en un Preámbulo (sin valor normativo directo, pero orientador interpretativo), un Título Preliminar y diez Títulos numerados. La numeración de los artículos es continua del 1 al 169. Las disposiciones finales abordan el régimen transitorio, derogaciones y normas finales sobre lenguas, banderas y publicación.

Título Preliminar (arts. 1-9)

Principios y valores fundamentales del Estado.

Título I (arts. 10-55)

Derechos y deberes fundamentales.

Título II (arts. 56-65)

La Corona.

Título III (arts. 66-96)

Las Cortes Generales.

Título IV (arts. 97-107)

Gobierno y Administración.

Título V (arts. 108-116)

Relaciones entre Gobierno y Cortes.

Título VI (arts. 117-127)

Poder Judicial.

Título VII (arts. 128-136)

Economía y Hacienda.

Título VIII (arts. 137-158)

Organización territorial del Estado.

Título IX (arts. 159-165)

Tribunal Constitucional.

Título X (arts. 166-169)

Reforma constitucional.

Título Preliminar: el corazón constitucional

El Título Preliminar (artículos 1 al 9) define los principios estructurales del Estado: forma política, soberanía, valores superiores, lenguas, banderas, partidos políticos, sindicatos, Fuerzas Armadas y principios del ordenamiento jurídico. Es uno de los bloques más preguntados en oposiciones — entender estos 9 artículos es entender la Constitución entera.

ARTÍCULO 1 CE

1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

1.3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Punto crítico

Los valores superiores del artículo 1.1 son cuatro: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Es una pregunta clásica que confunde con los "principios" (que están en el art. 9.3) o con los "fines" del Estado.

ARTÍCULO 9.3 CE — Principios constitucionales

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Derechos y deberes fundamentales (Título I)

El Título I es el más extenso (artículos 10 al 55) y se subdivide en cinco capítulos. La diferencia entre ellos importa porque marca el nivel de protección de cada derecho: solo los del Capítulo II Sección 1ª y el artículo 14 pueden ser objeto de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

DERECHOS CON MÁXIMA PROTECCIÓN

  • Art. 14 (igualdad) y Sección 1ª del Capítulo II (arts. 15-29).
  • Vinculan a todos los poderes públicos.
  • Reserva de ley orgánica para regularlos.
  • Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • Tutela judicial preferente y sumaria.

PRINCIPIOS RECTORES (Capítulo III)

  • Arts. 39 a 52 CE.
  • Solo informan la legislación positiva.
  • Solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollen.
  • No son derechos amparables directamente.
  • Ej.: protección a la familia, salud, vivienda, cultura.
ARTÍCULO 14 CE

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Reformas de la Constitución

Aunque la Constitución es una norma rígida (sus procedimientos de reforma son agravados), ha sido reformada tres veces en su historia. Conviene memorizar las tres porque son preguntas seguras en oposiciones recientes.

27 de agosto de 1992
Reforma del art. 13.2 CE para permitir el sufragio pasivo en elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea (consecuencia del Tratado de Maastricht).
27 de septiembre de 2011
Reforma del art. 135 CE para introducir el principio de estabilidad presupuestaria como límite al déficit estructural de las administraciones públicas (consecuencia de la crisis del euro).
15 de febrero de 2024
Reforma del art. 49 CE: sustituye el término "disminuidos" por "personas con discapacidad" y refuerza el mandato de los poderes públicos para garantizar sus derechos.
Punto crítico

La reforma de 2024 sustituye "disminuidos" por "personas con discapacidad" en el artículo 49. Es la pregunta más probable sobre reformas constitucionales en oposiciones de 2026-2027 porque es la más reciente.

Procedimientos de reforma (Título X)

La Constitución prevé dos procedimientos de reforma con grados de rigidez muy distintos. El procedimiento agravado del artículo 168 es de los más exigentes del derecho comparado y solo se aplica si la reforma afecta al Título Preliminar, al Capítulo II Sección 1ª del Título I (derechos fundamentales) o al Título II (la Corona).

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (art. 167)

  • Para reformas que NO afectan a Título Preliminar, derechos fundamentales o la Corona.
  • Aprobación por mayoría de 3/5 de cada Cámara.
  • Si no se alcanza, posible Comisión Mixta paritaria.
  • En caso de desacuerdo, mayoría absoluta del Senado y 2/3 del Congreso.
  • Referéndum solo si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquier Cámara en plazo de 15 días.

PROCEDIMIENTO AGRAVADO (art. 168)

  • Para reforma total o que afecta a Título Preliminar, derechos fundamentales (Cap. II Sección 1ª) o Título II (Corona).
  • Aprobación por 2/3 de cada Cámara.
  • Disolución inmediata de las Cortes.
  • Las nuevas Cortes elegidas deben ratificar la decisión y estudiar el texto.
  • Aprobación final por 2/3 de cada Cámara.
  • Referéndum obligatorio.
Punto crítico

El procedimiento agravado del art. 168 no se ha utilizado nunca. Los tres cambios constitucionales (1992, 2011, 2024) se hicieron por la vía ordinaria del art. 167 porque ninguno afectaba a las materias reservadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos artículos tiene la Constitución Española?+

169 artículos distribuidos en un Título Preliminar y diez Títulos numerados. Además cuenta con un Preámbulo, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, una Derogatoria y una Final.

¿Cuándo se aprobó y cuándo entró en vigor?+

Fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha en la que entró en vigor.

¿Cuántas veces se ha reformado la Constitución Española?+

Tres veces: en 1992 (art. 13.2, sufragio UE), en 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria) y en 2024 (art. 49, personas con discapacidad). Todas se hicieron por el procedimiento ordinario del art. 167.

¿Cuáles son los valores superiores del ordenamiento jurídico?+

Los valores superiores son cuatro y están recogidos en el art. 1.1 CE: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. No hay que confundirlos con los principios del art. 9.3 ni con los principios rectores del Capítulo III del Título I.

¿Qué derechos son amparables ante el Tribunal Constitucional?+

Solo el derecho a la igualdad del art. 14 y los derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (arts. 15 a 29). Los principios rectores del Capítulo III no son amparables directamente.

¿Dónde caen los artículos de la Constitución en oposiciones?+

En prácticamente todas las oposiciones del Estado: AGE Auxiliar, Administrativo, Gestión, Cuerpos Superiores, Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Municipal, Auxiliares de las CCAA, Justicia, Penitenciarias... Suele ser el Tema 1 (a veces los temas 1-3 si se desglosa). Es la materia más rentable de estudiar porque rota en todas.

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